Articulo 111 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 111. Enajenación del Patrimonio Municipal del Suelo.
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La enajenación de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo de los municipios se ajustará a su normativa específica prevista en la legislación urbanística.
