Articulo 111 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
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»Artículo 111.
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1. El Organismo de cuenca, ultimada la tramitación anterior, citará con antelación suficiente a todos los interesados al acto de reconocimiento sobre el terreno, para confrontar el documento o documentos técnicos presentados, de !o que se levantará acta detallada, que suscribirán los asistentes.
2. En los casos en que no se haya presentado ninguna petición en competencia, el Organismo de cuenca podrá prescindir de este trámite cuando, por la escasa importancia de las obras a realizar y la ausencia de reclamaciones o índole estrictamente legal de éstas, no se considere necesario.
