Articulo 111 Reglamento Forestal
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Artículo 111. Clasificación y calificación de las infracciones.

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1. Las infracciones se clasificarán con arreglo a las siguientes categorías:

  1. Infracciones muy graves.

  2. Infracciones graves.

  3. Infracciones leves.

2. La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a las circunstancias previstas en los artículos 112 a 116 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997