Articulo 111 Reglamento Forestal
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»Artículo 111. Clasificación y calificación de las infracciones.
Vigente
1. Las infracciones se clasificarán con arreglo a las siguientes categorías:
Infracciones muy graves.
Infracciones graves.
Infracciones leves.
2. La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a las circunstancias previstas en los artículos 112 a 116 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997