Articulo 111 Reglamento g...-Derogado-

Articulo 111 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 111. Limitaciones a la caza.

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En las huertas, campos de frutales, olivares, viñedos, cultivos de regadío y montes recientemente reforestados, la Consejería, oído el Consejo Regional de Caza, podrá condicionar o prohibir el ejercicio de la caza durante determinadas épocas. A estos efectos, los referidos terrenos no requerirán señalización.

Del acuerdo adoptado se dará publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.