Articulo 111 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 111. Limitaciones a la caza.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En las huertas, campos de frutales, olivares, viñedos, cultivos de regadío y montes recientemente reforestados, la Consejería, oído el Consejo Regional de Caza, podrá condicionar o prohibir el ejercicio de la caza durante determinadas épocas. A estos efectos, los referidos terrenos no requerirán señalización.
Del acuerdo adoptado se dará publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
