Articulo 111 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 111. Responsables.
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1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización administrativa, el titular de ésta.
En las infracciones previstas en los apartados 3.f), y 4.g) del artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110 del presente Reglamento, el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.
En otros casos, el promotor de la actividad infractora y el empresario o persona que la ejecuta, y el técnico director de la misma.
2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.
