Articulo 111 Reglamento G...Carreteras

Articulo 111 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 111. Responsables.

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1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

  1. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización administrativa, el titular de ésta.

  2. En las infracciones previstas en los apartados 3.f), y 4.g) del artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110 del presente Reglamento, el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.

  3. En otros casos, el promotor de la actividad infractora y el empresario o persona que la ejecuta, y el técnico director de la misma.

2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.