Articulo 111 Reglamento General de Circulación
Articulo 111 Reglamento G...irculación

Articulo 111 Reglamento General de Circulación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 111. Normas generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, vehículos especiales y transportes especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes de esta sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004