Articulo 111 Reglamento G...sostenible

Articulo 111 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 111. Procedimiento de delimitación de unidad de actuación integral.

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1. Independientemente del procedimiento ordinario de delimitación de la unidad de actuación integral en el planeamiento o mediante su inclusión en el programa de ejecución, en todo momento, el Ayuntamiento, a instancia propia o de parte, podrá delimitar una unidad de actuación integral, siguiendo el siguiente procedimiento:

a) La aprobación inicial corresponderá al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local.

b) El Ayuntamiento debe publicar el acuerdo de aprobación inicial, al menos, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

c) En el mismo acuerdo de aprobación inicial, el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, debe disponer la apertura de un período de información pública por un plazo mínimo de veinte días. Este acuerdo debe notificarse a los propietarios y propietarias y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.

d) A la vista del resultado del trámite de información pública, el Ayuntamiento debe emitir un informe sobre las alegaciones recibidas, pudiendo el Ayuntamiento introducir motivadamente los cambios que resulten más convenientes respecto del documento aprobado inicialmente.

e) La aprobación definitiva corresponderá al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local. Este acuerdo se publicará, al menos, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento y se notificará a quienes hayan presentado alegaciones durante el período de información pública.

f) En caso de no presentarse alegaciones ni alternativas durante el periodo de información pública previsto en este apartado, la aprobación inicial podrá ser elevada a definitiva, sin necesidad de más trámite, por el órgano competente para dicha aprobación, debiendo notificarse a las personas interesadas y publicarse en los mismos términos previstos en la letra e) de este apartado.

2. Se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el apartado primero de este precepto para las modificaciones de unidades de actuación integral ya delimitadas.