Articulo 111 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 111.-Ámbito objetivo y beneficiarios.
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La Diputación Foral podrá garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas a largo plazo por los siguientes beneficiarios:
1) Los entes que integran el sector público foral y los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia.
2) Los consorcios participados por la Diputación Foral de Bizkaia y sociedades mercantiles cuyo capital social sea mayoritariamente público.
3) Y , excepcionalmente, cualquier otra persona física o jurídica.
Modificaciones
- Artículo modificado (111) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
