Articulo 111 Reglamento G...upuestaria

Articulo 111 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 111.-Ámbito objetivo y beneficiarios.

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La Diputación Foral podrá garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas a largo plazo por los siguientes beneficiarios:

1) Los entes que integran el sector público foral y los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia.

2) Los consorcios participados por la Diputación Foral de Bizkaia y sociedades mercantiles cuyo capital social sea mayoritariamente público.

3) Y , excepcionalmente, cualquier otra persona física o jurídica.