Articulo 111 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 111. Nacimiento de la obligación de retener.

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(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2018)

La obligación de retener nacerá en el momento en que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, y en el momento en que se formalice la transmisión de los derechos de suscripción, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.

En la transmisión de los derechos de suscripción, cuando la mencionada obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará la retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.