Articulo 111 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia -Derogado-
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»Artículo 111. Concepto y clasificación de activos financieros.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se deroga toda la norma, excepto los artículos 87 a 96 del citado Reglamento para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y transitoriamente no esten obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas a que se refiere el articulo 114 del Reglamento que aprueba el presente Decreto Foral.) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 23-04-2014) en vigor desde 24-04-2014 - Artículo modificado (111 (apdo. 4, ?ºltimo párrafo)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2014, de 28 de enero, por el que se establecen reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa para las actividades económicas del sector primario.
(BI de 03-02-2014) en vigor desde 01-01-2014
