Articulo 111 Reglamento del IRPF del THA
Artículo 111. Obligaciones de los contribuyentes acogidos a la modalidad simplificada del método de estimación directa o cuya actividad económica no tenga carácter mercantil
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Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa o cuando la actividad económica realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, estarán obligados a la llevanza de los siguientes libros registro.
a) Libro registro de ventas e ingresos, en el que se consignarán los derivados del ejercicio de su actividad, reflejando al menos los siguientes datos:
- El número de anotación.
- La fecha en que cada una de las ventas o ingresos se hubiera devengado, con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte.
- El número de la factura o documento equivalente o sustitutivo en el que se refleje la venta o ingreso. Cuando no exista obligación de emitir factura o documento de facturación, las ventas e ingresos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro el número que corresponda en cada caso.
- El concepto por el cual se produce.
- El importe del mismo, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado.
b) Libro registro de compras y gastos, en el que se consignarán los producidos en el ejercicio de su actividad, reflejando al menos los siguientes datos:
- El número de la anotación.
- La fecha en que cada una de las compras o gastos se hubieran producido, con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte.
- Nombre y apellidos o razón social del expedidor.
- El concepto debidamente detallado que produce el gasto.
- El importe de los mismos, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.
c) Libro registro de bienes de inversión. En dicho libro se registrarán, debidamente individualizados, con independencia de su inscripción en el libro registro de compras y gastos, los elementos del inmovilizado material o inmaterial afectos a la actividad desarrollada por el contribuyente, reflejando al menos los siguientes datos:
En cuanto al inmovilizado material se anotará por cada bien:
- El número de la anotación.
- La descripción del bien, con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación.
- El valor de adquisición.
- La fecha de comienzo de su utilización.
- La cuota de amortización correspondiente y, en su caso, la dotación al fondo de reversión.
En cuanto al inmovilizado inmaterial se anotará por cada elemento:
- El número de la anotación.
- La descripción del elemento, con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación.
- El valor de adquisición.
- La fecha de otorgamiento o adquisición del mismo.
- En su caso, la cuota de amortización correspondiente.
Tanto en relación con el inmovilizado material como respecto al inmovilizado inmaterial, se hará constar también la baja del bien o derecho, con expresión de su fecha y motivo.
