Articulo 111 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento once
Vigente
El deslinde y amojonamiento de los montes o terrenos forestales de propiedad pública gestionados por la administración forestal, se efectuará por la propia administración de oficio o a instancia de los propietarios colindantes quienes, en este último caso, habrán de comprometerse a pagar su coste y afianzar su compromiso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995