Articulo 111 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 111.- Resolución.
Vigente
La Resolución por la que se formaliza la inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi será dictada y notificada a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016