Articulo 111 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Articulo 111 Reglamento d...Voluntaria

Articulo 111 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 111.- Resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Resolución por la que se formaliza la inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi será dictada y notificada a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016