Articulo 111 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 111. Causas.
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El pase a la segunda actividad puede producirse por el cumplimiento de la edad prevista en el artículo siguiente o por disminución de las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de la función policial ordinaria de la categoría profesional que ostente el funcionario.
