Articulo 111 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 111. Inactividad en la tramitación de planes urbanísticos y de proyectos de urbanización.
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111.1 Cuando se pueda entender producida por silencio administrativo la aprobación inicial de un plan o proyecto de urbanización, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley de urbanismo, el órgano competente está obligado a ordenar la publicación, notificación o formalización del acto presunto y a continuar la tramitación correspondiente y, a tales efectos, la persona que los promueva puede requerir al órgano competente.
Si en el plazo de diez días desde la fecha del requerimiento, el órgano competente no ha procedido a enviar el edicto de convocatoria de la información pública y a practicar las notificaciones procedentes, las personas que promuevan el plan o proyecto pueden instar la subrogación del órgano competente del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad, en los términos que establece el artículo 88 de la Ley de urbanismo.
111.2 Cuando se pueda entender producida por silencio administrativo la aprobación provisional de un plan o proyecto de urbanización, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley de urbanismo, el órgano competente está obligado a enviar el expediente completo al órgano competente para la aprobación definitiva, en el plazo de diez días que establece el artículo 87.5 de la Ley de urbanismo. Transcurrido este plazo sin que se haya procedido al envío del expediente, la persona que los promueva puede solicitar a la comisión territorial de urbanismo correspondiente que requiera a la administración competente el cumplimiento de esta obligación.
111.3 Cuando se pueda entender producida por silencio administrativo la aprobación definitiva de un plan o proyecto de urbanización, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley de urbanismo, el órgano competente está obligado a ordenar la publicación del acto presunto y, en el caso de planes urbanísticos, también del texto de las normas urbanísticas, así como, en su caso, las notificaciones que sean preceptivas.
