Articulo 111 Reglamento M... de Madrid

Articulo 111 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 111. Armamento y medios de defensa

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1. Se consideran armas y medios de defensa reglamentarias aquellas que el ayuntamiento asigne a los miembros de los Cuerpos de policía local para el cumplimiento de sus funciones. Entre las mismas se encuentran las armas de fuego, así como las referidas a dispositivos eléctricos de control.

2. Las armas y demás medios de defensa reglamentarias, así como la munición y accesorios técnicos pertenecerán a los respectivos ayuntamientos.

3. El tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida del armamento se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal vigente.

4. Para garantizar la adecuada preparación en el uso de las armas, los ayuntamientos promoverán la realización de dos prácticas de tiro anual. Igualmente, por sí mismos o en colaboración con la Comunidad de Madrid, garantizarán la formación periódica en el mantenimiento y utilización de las armas.