Articulo 111 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 111. Cartera.
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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local portarán una cartera conteniendo el Documento de acreditación profesional y la Placa Policial a que se refieren los dos artículos precedentes.
