Articulo 111 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 111. Competencia
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1. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al presidente de la entidad local, salvo que las respectivas normas de atribución de competencias la otorguen a otro órgano de la corporación.
2. Mediante la correspondiente disposición de carácter general, incluidos los reglamentos que regulen los servicios, el presidente podrá desconcentrar en los miembros de la corporación, y el pleno en el presidente, en la comisión de gobierno, en su caso, y en los miembros corporativos, las competencias sancionadoras que tengan atribuidas, las cuales no podrán ser a su vez desconcentradas.
3. La norma de desconcentración se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y una referencia de esta publicación se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la entidad local.
