Articulo 111 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 111. Comisiones de Valoración.
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1) La evaluación de méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia y estará integrada por:
a) Tres personas funcionarias de la Administración General del Estado destinadas en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pertenecientes al grupo A1, de las cuales una presidirá la Comisión por delegación de la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia y otra ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria de la Comisión.
b) Dos Secretarios Judiciales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.
c) Dos Secretarios Judiciales a propuesta del Consejo del Secretariado.
2) También podrán actuar, en calidad de asesores, los expertos que pueda solicitar la Comisión de Valoración, designados por la autoridad convocante, que actuarán con voz pero sin voto.
3) La Comisión de Valoración propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación.
4) En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al número de orden del escalafón.
5) Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
6) En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.
- Artículo modificado (111 (apdo. 1.a)) por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
(BOE de 23-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
