Articulo 111 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 111. Formulación de los Planes Territoriales.
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1. La tramitación de los Planes Territoriales se iniciará por acuerdo de la Junta de Extremadura, a propuesta de su Vicepresidencia y a iniciativa de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
2. Con carácter previo a la elevación de la propuesta referida, la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio dará audiencia a las Corporaciones Locales cuyo territorio quede total o parcialmente comprendido en el ámbito del Plan Territorial.
3. La formulación del Plan Territorial se acordará por la Junta de Extremadura a propuesta de su Vicepresidencia adoptada a iniciativa de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y mediante acuerdo motivado, que habrá de publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo expresarse los objetivos que persiga satisfacer y los plazos máximos para su elaboración.
4. Corresponderá a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio la dirección técnica para la elaboración de los Planes Territoriales, debiendo garantizarse durante la misma la participación de todas las Administraciones Públicas afectadas por aquellos y, en particular, de los Ayuntamientos incluidos en su ámbito territorial.
