Articulo 111 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 111. Adjudicación directa.
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1. Procederá la apertura del trámite de adjudicación directa de los bienes embargados en los siguientes supuestos:
a) Cuando después de celebrado el concurso haya lotes sin adjudicar y el Director o Directora General de Hacienda lo autorice expresamente, a propuesta de la Mesa de enajenación, siguiéndose los mismos trámites previstos en este Reglamento para la subasta en primera licitación, con las especialidades previstas en este artículo.
b) Cuando se trate de productos perecederos, cuando existan otras razones de urgencia, o en casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente, previa autorización del Director o Directora General de Hacienda. Dicha autorización establecerá los límites y condiciones de la adjudicación.
2. Por el Presidente o Presidenta de la Mesa de enajenación se procederá a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación en este trámite de los lotes en las mejores condiciones económicas posibles, valiéndose de los medios que considere más ágiles y efectivos, pudiéndose acordar la participación por vía telemática.
3. El precio mínimo de adjudicación será:
a) Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso, el tipo del concurso.
b) Cuando los bienes no hayan sido objeto de concurso, se valorarán con referencia a precios de mercado y se tratará al menos de obtener tres ofertas. Si ninguna oferta alcanza o supera el valor señalado, se adjudicarán los bienes sin precio mínimo a la oferta más alta.
4. La adjudicación se formalizará mediante acta de la Mesa de enajenación en el caso a) del apartado 1; y por resolución del Director o Directora General de Hacienda en el caso b).
5. En lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta en lo que resulte aplicable.
6. Los bienes muebles serán entregados a la persona adjudicataria una vez haya sido hecho efectivo el importe de adjudicación y se justifique el pago o la exención, en su caso, de los tributos que graven la transmisión de dichos bienes.
