Articulo 111 Reglamento del Sector Ferroviario
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»Artículo 111. Competencias en materia de investigación de accidentes ferroviarios.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
(BOE de 07-07-2007) en vigor desde 07-09-2007