Articulo 111 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 111 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 111.

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1. Las Empresas mixtas se constituirán por un plazo que no exceda de cincuenta años.

2. Expirado el periodo que se fijare, revertirá a la Entidad local su activo y pasivo y en condiciones normales de uso todas las instalaciones, bienes y material integrante del servicio.

3. En la constitución o Estatutos de la Empresa habrá de preverse la forma de amortización del capital privado durante el plazo de gestión del servicio por la misma, y expirado el plazo que se fije revertirán a la Entidad local, sin indemnización, el activo y pasivo y, en condiciones normales de uso, todas las instalaciones, bienes y material del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955