Articulo 111 Servicios so... Andalucía

Articulo 111 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 111. Acuerdos de colaboración.

Vigente

Las Administraciones Públicas podrán establecer con entidades de iniciativa social acuerdos de colaboración que recojan los conciertos, convenios o cualesquiera otras formas de colaboración que se suscriban.