Articulo 111 Servicios sociales de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 111. Medidas cautelares.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano competente para iniciar el expediente, en cualquier momento del procedimiento, puede adoptar, mediante un acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final.
2. Las medidas cautelares pueden consistir en la suspensión de la prestación o en el traslado temporal.
