Articulo 111 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 111. Pago voluntario y reducción de la sanción
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En los casos de pago voluntario de las sanciones pecuniarias propuestas, se atenderá a lo previsto sobre la reducción de sanciones en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, a efectos de la minoración de su cuantía.
