Artículo 111. Efectividad del derecho a las prestaciones económicas en materia de dependencia.
Artículo 111. Efectividad del derecho a las prestaciones económicas en materia de dependencia.
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1. La efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución en que se reconozca la concreta prestación económica.
2. En caso de que se dicte y notifique la resolución, de contenido estimatorio, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, la efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá, con carácter retroactivo, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el indicado plazo máximo.
3. No obstante, en los supuestos de personas solicitantes menores de 3 años, los efectos económicos se producirán en los casos previstos en los números 1 y 2 desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.
- Artículo modificado (111 (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2025
