Articulo 111 Servicios so...inclusivos

Articulo 111 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 111. Participación económica de las personas usuarias en el coste del servicio

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1. La participación económica de las personas usuarias de servicios sociales será complementaria de la financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. La determinación de esta participación se fundamentará en los principios de equidad, progresividad, redistribución y solidaridad.

2. Las prestaciones contenidas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y en su posterior desarrollo reglamentario en la Cartera de prestaciones, estarán sujetas a la normativa reguladora de tasas en materia de atención social, excepto aquellas en las que se haya establecido su gratuidad.