Articulo 111 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 111. Reconocimiento y supresión de centros y titulaciones.
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Copiloto jurídico
1. Las universidades no públicas habrán de cumplir en todo momento las condiciones mínimas que en cuanto a estructura de centros, titulaciones y niveles requiera el ordenamiento jurídico.
2. Será necesaria la previa autorización del departamento competente en materia de universidades para:
a) La creación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias, escuelas universitarias politécnicas, institutos de investigación u otros centros o estructuras que organicen enseñanzas no presenciales.
b) La implantación o supresión de enseñanzas presenciales o virtuales conducentes a la obtención de títulos oficiales o reconocidos por la Comunidad Autónoma.
c) La integración en la universidad, como centros propios, de centros que impartan enseñanzas universitarias.
d) La emisión de informe previo sobre los planes de estudio, una vez aprobados por la universidad, con anterioridad a la homologación del título y la autorización para el inicio de los planes de estudio.
3. En ningún caso podrán suprimirse titulaciones en tanto no hayan finalizado sus estudios los alumnos y alumnas que estuvieran matriculados, salvo lo previsto en el artículo 110 de esta ley.
4. Las autorizaciones se otorgarán únicamente si queda garantizado lo establecido en el apartado anterior y el cumplimiento de los demás requisitos que, en su caso, establezca la legislación vigente.
