Articulo 111 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 111. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, de oficio o a instancia de parte, de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes por los laboratorios de salud pública adscritos a la Consejería con competencias en materia de salud o entidades de ella dependientes, cuando su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes o de cualquier otro modo resulten obligatorias, y que se enumeran en el artículo 113.
