Articulo 111 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 111
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El procedimiento de urgencia también puede iniciarse mediante una denuncia de la parte interesada contemplada en el acta del partido o realizada posteriormente, siempre y cuando la denuncia se registre en las oficinas de la federación correspondiente dentro del segundo día hábil siguiente al día en que se haya celebrado el partido, prueba o competición.
