Articulo 111 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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Artículo 111. Resarcimiento de los daños a particulares.

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Los particulares podrán exigir al personal a que se refiere la presente Ley, mediante el proceso declarativo correspondiente, el resarcimiento de los daños causados en sus personas o bienes, si se hubieran producido por culpa grave o ignorancia inexcusable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997