Articulo 111 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 111. Régimen jurídico.
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El régimen urbanístico del suelo será el establecido, en el marco de la legislación estatal y de acuerdo con ella, en el presente Texto Refundido y en el planeamiento, en función de la clasificación y la calificación urbanística de los predios.
