Articulo 111 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Ver Indice
»Artículo 111.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La ordenación de la actividad profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se regulará por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Artículo modificado (111 (se añade)) por LEY FORAL 7/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 04-04-2011) en vigor desde 05-04-2011
