Articulo 111 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 111
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Las obras de reparación que tengan su origen en daño doloso o negligentemente producido por el inquilino o arrendatario o por las personas que con él convivan, serán de su cargo, pudiendo el arrendador reclamarles su importe, sin perjuicio de ejercitar, cuando los daños fueren dolosos, la acción que autoriza la causa 7.ª del artículo 114.
