Articulo 111 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 111.
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El otorgamiento de avales por el Estado o por sus Organismos autónomos fuera de los casos previstos en los anteriores articulos 108 y 109 deberá ser autorizado por medio de la correspondiente Ley, que deberá contener, al menos. las determinaciones contempladas en el número 3 del artículo 108 anterior.
