Articulo 111 TR Ley de Hacienda

Articulo 111 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 111. Registros contables.

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La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, conforme determinen las normas que sean de aplicación.