Artículo 111 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 111. Sujeto pasivo.
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Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas de la misma.
