Articulo 111 Turismo de Galicia

Articulo 111 Turismo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 111. Infracciones muy graves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:

  1. Utilizar las ayudas económicas otorgadas por la consejería competente en materia de turismo para fines distintos de aquellos para los cuales fueron concedidas.

  2. Ofrecer o prestar servicios turísticos que contengan como elemento de reclamo aspectos que vulneren los derechos fundamentales o las libertades públicas.

  3. Reincidir en la comisión de faltas graves.