Articulo 111 Turismo de Galicia
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Artículo 111. Infracciones muy graves.

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Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:

  1. Utilizar las ayudas económicas otorgadas por la consejería competente en materia de turismo para fines distintos de aquellos para los cuales fueron concedidas.

  2. Ofrecer o prestar servicios turísticos que contengan como elemento de reclamo aspectos que vulneren los derechos fundamentales o las libertades públicas.

  3. Reincidir en la comisión de faltas graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011