Articulo 111 Universidades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 111. Los campus universitarios e interuniversitarios.
Vigente
1. Las universidades públicas catalanas pueden estructurarse en campus universitarios, concebidos como espacios presenciales o virtuales de integración y convivencia de los miembros de la comunidad universitaria.
2. Las universidades pueden constituir campus interuniversitarios, con carácter presencial o virtual, con el objetivo de compartir personal, centros, estructuras, enseñanzas, investigación y servicios. Las universidades deben facilitar la movilidad de su personal docente e investigador y de los estudiantes en los campus interuniversitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003