Articulo 111 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 111. Solicitud de información pública.

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1. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al órgano de contratación información sobre los expedientes de contratación de su ámbito de competencia, en todas sus fases, cualquiera que sea su estado de tramitación. Con el fin de no alterar el normal funcionamiento de la actividad administrativa, la solicitud de información describirá el objeto de la consulta con suficiente precisión y guardará relación con el expediente.

2. El órgano de contratación facilitará la información en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.

3. Se inadmitirán las consultas genéricas, las que requieran un proceso previo de reelaboración y las relativas a información que no obre en el expediente. En todo caso, serán de aplicación los límites de acceso a la información pública previstos en la legislación en materia de transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023