Artículo 111 Vivienda de Andalucía

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Artículo 111. Prescripción de las sanciones.

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1. Los plazos de prescripción de las sanciones administrativas tipificadas por la presente ley son los siguientes:

a) Tres años para las muy graves.

b) Dos años para las graves.

c) Un año para las leves.

2. Dichos plazos empiezan a contar desde que la sanción administrativa haya adquirido firmeza.