Artículo 111 Vivienda de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 111. Prescripción de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los plazos de prescripción de las sanciones administrativas tipificadas por la presente ley son los siguientes:
a) Tres años para las muy graves.
b) Dos años para las graves.
c) Un año para las leves.
2. Dichos plazos empiezan a contar desde que la sanción administrativa haya adquirido firmeza.
