Articulo 1111 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 111- 1. Derecho civil de Cataluña
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El derecho civil de Cataluña está constituido por las disposiciones del presente Código, las demás leyes del Parlamento en materia de derecho civil, las costumbres y los principios generales del derecho propio.
2. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable.
