Articulo 1112 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 1112 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 111-2. Ámbito de aplicación

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-1 Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las empresas y actividades turísticas reguladas en la Ley de turismo y a las administraciones turísticas situadas en Cataluña. También son de aplicación a las nuevas modalidades de empresas turísticas de alojamiento que se regulan en el presente reglamento con la denominación de áreas de acogida de autocaravanas, alojamientos singulares y hogares compartidos.

-2 Quedan excluidos del presente Decreto aquellos establecimientos, instalaciones residenciales, medios de transporte o vehículos donde se pueda pernoctar regulados por normativa propia, como instalaciones juveniles, residencias para personas mayores, residencias de estudiantes, establecimientos donde se ejercen actividades de naturaleza sexual o análogos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020