Articulo 1112 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 111-2. Ámbito de aplicación
-1 Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las empresas y actividades turísticas reguladas en la Ley de turismo y a las administraciones turísticas situadas en Cataluña. También son de aplicación a las nuevas modalidades de empresas turísticas de alojamiento que se regulan en el presente reglamento con la denominación de áreas de acogida de autocaravanas, alojamientos singulares y hogares compartidos.
-2 Quedan excluidos del presente Decreto aquellos establecimientos, instalaciones residenciales, medios de transporte o vehículos donde se pueda pernoctar regulados por normativa propia, como instalaciones juveniles, residencias para personas mayores, residencias de estudiantes, establecimientos donde se ejercen actividades de naturaleza sexual o análogos.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020