Articulo 1114 Código civil
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»Artículo 1114
Vigente
En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889