Articulo 1117 Código civil

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Artículo 1117

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La condición de que ocurra algún suceso en un tiempo determinado extinguirá la obligación desde que pasare el tiempo o fuere ya indudable que el acontecimiento no tendrá lugar.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889