Artículo 112 Acuerdo res..., por otra

Artículo 112. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

Ver Indice
»

Artículo 112. Respuestas a las solicitudes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las respuestas a las solicitudes de información serán transmitidas por la autoridad central requerida de un Estado miembro y del Reino Unido, respecto a Gibraltar, a la autoridad central requirente de un Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, lo antes posible y en cualquier caso dentro de un plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

2. La autoridad central de cada Estado miembro y del Reino Unido, respecto a Gibraltar, responderá a las solicitudes formuladas con fines distintos de los de un procedimiento penal de conformidad con su legislación interna.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, al responder a las solicitudes formuladas con fines de contratación para actividades profesionales o voluntarias organizadas que impliquen contactos directos y periódicos con niños, los Estados miembros y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, incluirán información sobre la existencia de condenas penales por delitos relacionados con el abuso sexual o la explotación sexual de menores, la pornografía infantil, la captación de menores con fines sexuales, incluida la incitación, la complicidad o la tentativa de cometer cualquiera de estos delitos, así como información sobre la existencia de cualquier inhabilitación para el ejercicio de actividades que impliquen contactos directos y periódicos con menores derivada de esas condenas penales.