Articulo 112 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 112.
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1. Los datos de carácter personal introducidos en el Sistema de Información de Schengen a efectos de la búsqueda de personas sólo se conservarán durante el tiempo necesario para los fines para los que se hubieren facilitado dichos datos. A más tardar tres años después de su introducción, la Parte contratante informadora deberá examinar la necesidad de conservarlos. Dicho plazo será de un año para las descripciones contempladas en el artículo 99.
2. Cada una de las Partes contratantes fijará, en su caso, unos plazos de examen más cortos con arreglo a su Derecho nacional.
3. La unidad de apoyo técnico del Sistema de Información de Schengen indicará automáticamente a las Partes contratantes la supresión programada en el sistema, con un preaviso de un mes.
4. La Parte contratante informadora podrá, durante el plazo de examen, decidir que se mantenga la descripción, siempre que dicho mantenimiento sea necesario para los fines que motivaron la descripción. La prolongación de la descripción deberá ser comunicada a la unidad de apoyo técnico. Lo dispuesto en el apartado 1 será aplicable a la descripción que decida mantenerse.
