Articulo 112 Administración de la Junta
Artículo 112. Actos que agotan la vía administrativa.
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En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos de los siguientes órganos y autoridades:
a. Los de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como los del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas.
b. Los de las personas titulares de las Consejerías, salvo que una ley prevea específicamente un recurso ante el Consejo de Gobierno.
c. Los de las autoridades de rango inferior al de la persona titular de la Consejería que resuelvan por delegación de esta o de otro órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa.
d. Los de los órganos con nivel de Dirección General o superior cuando se dicten en materia de personal.
e. Los de los demás órganos y autoridades cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
