Articulo 112 Administraci...e La Rioja

Articulo 112 Administración local de La Rioja

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Artículo 112. Recursos.

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Las haciendas de las entidades locales se nutrirán de los tributos propios, de la participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean, de conformidad y con el alcance que se establezca en las respectivas Leyes.