Articulo 112 Administración local de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 112. Recursos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las haciendas de las entidades locales se nutrirán de los tributos propios, de la participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean, de conformidad y con el alcance que se establezca en las respectivas Leyes.
